Es coincidente la doctrina y la legislación al considerar que es aquello que se integra bajo esta denominación de “Patrimonio Histórico”. No sería desacertado decir que es el conjunto de bienes, tanto materiales como inmateriales: Inmuebles, objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte de este concepto de patrimonio histórico y más recientemente determinado como “bienes culturales” el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como aquellos sitios naturales, que son el principal testigo de la contribución histórica a la civilización y que por ello deben de ser protegidos y a ser posible enriquecidos.